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Cuenta de cobro

Una cuenta de cobro ya diligenciada con un ejemplo. Cambia los datos, revisa el valor en letras y descárgala para firmar.

El ejemplo de abajo es solo un punto de partida: cambia cualquier línea o elige Vaciar en el menú Más para empezar con un formulario vacío.

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En Colombia, la cuenta de cobro es el documento con el que una persona natural que no está obligada a facturar cobra por un servicio: un contratista por prestación de servicios, un profesional independiente o quien hace un trabajo ocasional. Indica quién cobra, a quién, por qué concepto y cuánto, con el valor en números y en letras.

Incluye la ciudad y la fecha, el nombre y NIT de quien paga, tu nombre y cédula, el concepto, el valor, tu cuenta bancaria y tu firma. Muchas entidades piden además la declaración de no ser responsable de IVA y adjuntar el pago de seguridad social (planilla PILA). El pagador registra la compra con su documento soporte electrónico ante la DIAN; si tú estás obligado a facturar, debes emitir factura electrónica en lugar de cuenta de cobro.

Qué lleva una cuenta de cobro

  • Ciudad, fecha y número. Por ejemplo «Bogotá, 27 de octubre de 2026», con un consecutivo.
  • A quién se cobra. Nombre o razón social y NIT de la empresa o persona que paga.
  • Quién cobra. Tu nombre completo y número de cédula.
  • Concepto y valor. Qué servicio se cobra y el valor en números y en letras.
  • Datos de pago y firma. Banco, tipo y número de cuenta, y tu firma.
  • Declaraciones. No responsable de IVA y, si aplica, la declaración para la retención en la fuente.

Preguntas sobre el generador de facturas

¿Quién puede hacer una cuenta de cobro?

Las personas naturales que no están obligadas a facturar, por ejemplo quienes no son responsables de IVA y no superan los topes de ingresos que fija la DIAN. Si estás obligado a facturar, debes emitir factura electrónica.

¿La cuenta de cobro lleva IVA?

No. Quien hace cuenta de cobro normalmente no es responsable de IVA, y así se indica en el documento.

¿Hay que poner el valor en letras?

Es lo habitual y evita dudas. En este formato viene activado: el valor aparece también escrito en letras.

¿Me pueden hacer retención en la fuente?

Sí, según el valor y tu situación. Si quieres que apliquen la depuración del artículo 383 del Estatuto Tributario, añade la declaración bajo gravedad de juramento que suelen pedir las empresas.

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